funciones
del consejo de la abogacía de Castilla-La mancha
Ejercicio del consejo
El Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha tiene como principal finalidad agrupar, coordinar a los Colegios de Abogados integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y ante cualquier organismo, institución o persona física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.
son funciones del consejo:
Las atribuidas al Consejo General de la Abogacía en cuanto se refieran a la Comunidad de Castilla-La Mancha , así como representar a la Abogacía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y ante el Consejo General de la Abogacía, siempre que lo permitan las normas del Consejo General.
Elaborar, aprobar y modificar sus Estatutos, de acuerdo con el procedimiento establecido en los mismos.
Elegir representantes de la Abogacía para participar en Consejos y Organismos Consultivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando fuera requerido para ello o estuviera así establecido.
Fomentar y mantener las relaciones de la Abogacía con los diversos Órganos de la Administración de Justicia, dentro del respeto y colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines propios de la Abogacía.
Fijar la cooperación de los colegios a los gastos del Consejo de la forma que sea más conveniente, así como establecer los ingresos propios y administrar el patrimonio del Consejo, sin otra limitación de las que se deduzcan de sus propias normas de funcionamiento.
Informar los Proyectos de Ley que se presenten en las Cortes de Castilla-La Mancha y Normas que prepare el Gobierno Regional en materias judiciales.
Adoptar las decisiones oportunas para el funcionamiento del Consejo y reglamentar su normativa interna.
Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias y en los términos previstos en los Leyes.
Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de los órganos del Consejo sin perjuicio de las atribuciones que pudiera tener conferidas legalmente el Consejo General de la Abogacía Española.
Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad.
Ejercer las funciones encomendadas por las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.
Coordinar la actuación de los Colegios de Abogados dentro del Consejo y representarlos en las cuestiones de interés común.
Velar por el cumplimiento de los fines de la Abogacía y por el prestigio y la libertad de la profesión de Abogado, ejercitando cuantas acciones y recursos sean necesarios ante las Jurisdicciones y Autoridades competentes.
Colaborar con la Administración de Justicia y con los Poderes Públicos en el respeto, realización y desarrollo de los derechos de la persona, dentro del propio territorio del Consejo.
Convocar y celebrar Asamblea, Congresos, Seminarios, Certámenes, Jornadas o Conferencias relacionadas con el ejercicio de la Abogacía, así como impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la Abogacía y realizar cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales.
Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.
Desarrollar y organizar el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas físicas a las que les sea reconocido el beneficio de justicia gratuita, la asistencia y defensa de las personas físicas que soliciten Abogado de oficio o no designen Abogado en la jurisdicción penal, y la asistencia a los detenidos o presos, todo ello en los términos que exprese la legislación vigente y dentro de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Conceder premios y distinciones a Colegiados, Consejeros o a terceros.
Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios componentes, sin perjuicio de ulterior recurso contencioso-administrativo.
Elaborar las normas deontológicas de la Abogacía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las normas que, en su caso, establezca el Consejo General.
Informar sobre las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a la Abogacía.
Las demás que se le atribuyan por Ley.